Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/190-1)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15397/6
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite por la contratación de una persona
con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo, conforme a lo establecido en el punto 6 del apartado 5.a), se deberá recabar su
consentimiento para la consulta del informe de su discapacidad, o aportar dicho informe
en caso de que la misma se oponga, conforme al Anexo III. Tal anexo será accesible en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/servicios/procedimientos/detalle/25089.html.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente
en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en
la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
4. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria
para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y
declaraciones responsables.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de estas subvenciones será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo competente por razón del territorio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12
del cuadro resumen de las bases reguladoras, en relación con el Decreto 155/2022 por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o
entidad beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Devolución voluntaria,
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
compensación
y
aplazamiento
o
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268663
Undécimo. Forma de pago.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a.1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, se efectuará el pago del 100% del importe de la subvención una vez dictada
la resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15397/6
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite por la contratación de una persona
con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo, conforme a lo establecido en el punto 6 del apartado 5.a), se deberá recabar su
consentimiento para la consulta del informe de su discapacidad, o aportar dicho informe
en caso de que la misma se oponga, conforme al Anexo III. Tal anexo será accesible en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/servicios/procedimientos/detalle/25089.html.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente
en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en
la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
4. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria
para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y
declaraciones responsables.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de estas subvenciones será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo competente por razón del territorio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12
del cuadro resumen de las bases reguladoras, en relación con el Decreto 155/2022 por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o
entidad beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Devolución voluntaria,
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
compensación
y
aplazamiento
o
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268663
Undécimo. Forma de pago.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a.1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, se efectuará el pago del 100% del importe de la subvención una vez dictada
la resolución de concesión.