Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/190-1)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15397/2
Segundo. Régimen Jurídico.
1. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de junio de 2022, con las
modificaciones que procedan en virtud del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, así como demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las referencias de la Orden de 3 de junio de 2022 al Servicio Andaluz de Empleo
se entenderán hechas al órgano correspondiente, central o periférico, de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Será subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo
de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que
la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2022.
2. El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el
período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación
de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada
fecha de inicio de la actividad laboral.
3. El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en
situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos,
las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses
ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad, de conformidad con el
apartado 22.b.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, con carácter previo a la
resolución se comprobará la situación en alta o asimilada al alta en Seguridad Social de
la persona trabajadora y, de no cumplir dicho requisito, se procederá a la desestimación
de la solicitud.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato
laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268663
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser beneficiarias: Las personas trabajadoras autónomas, las
empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo
de lucro, así como, las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su
actividad en Andalucía.
Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando
tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estos incentivos
las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas
entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación
de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la
administración pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades
del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
3. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a.2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15397/2
Segundo. Régimen Jurídico.
1. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de junio de 2022, con las
modificaciones que procedan en virtud del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, así como demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las referencias de la Orden de 3 de junio de 2022 al Servicio Andaluz de Empleo
se entenderán hechas al órgano correspondiente, central o periférico, de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Será subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo
de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que
la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2022.
2. El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el
período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación
de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada
fecha de inicio de la actividad laboral.
3. El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en
situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos,
las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses
ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad, de conformidad con el
apartado 22.b.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, con carácter previo a la
resolución se comprobará la situación en alta o asimilada al alta en Seguridad Social de
la persona trabajadora y, de no cumplir dicho requisito, se procederá a la desestimación
de la solicitud.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato
laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268663
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser beneficiarias: Las personas trabajadoras autónomas, las
empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo
de lucro, así como, las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su
actividad en Andalucía.
Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando
tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estos incentivos
las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas
entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación
de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la
administración pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades
del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
3. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a.2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.