Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15363/29

n) Derecho de información: El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en el momento de la recogida
de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a
realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar
con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO antes del inicio de la recogida de los datos.
o) En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en
algún momento la modificación de lo aquí estipulado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO lo
requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un
nuevo contrato de encargado del tratamiento con la correspondiente actualización del
apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», de modo que el mismo siempre recoja
fielmente el detalle del encargo de tratamiento.
3. Subcontratación
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del convenio y el subcontratista
deba acceder a Datos Personales, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO lo pondrá en conocimiento previo
y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO identificando qué tratamiento de datos personales
conlleva e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, sus datos de contacto y
las condiciones de solvencia profesional o técnica, para que el Responsable decida, en su caso, si otorgar
o no su autorización a dicha subcontratación. Esta obligación del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
incluye si éste tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.



Que el tratamiento de Datos Personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad
vigente, lo contemplado en este contrato de Encargado del Tratamiento y demás documentos
conveniados, así como en su caso las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.



Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y la empresa subcontratista formalicen un contrato de
Encargo de Tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el
presente contrato, el cual será puesto a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.



En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
inicial seguirá siendo plenamente responsable, ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de cualquier cambio
previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas dando así la oportunidad de otorgar
la autorización prevista en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos
cambios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268635

En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones: