Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15363/26

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del
tratamiento, así como una evaluación de impacto si procede, para determinar las medidas de seguridad
apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y
trasladará al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO un informe con las medidas de seguridad adecuadas para
que proceda a su implantación.
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO, por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras
circunstancias que puedan incidir en la seguridad de los datos y que le sean atribuibles, debiendo
informar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para que evalúe su impacto.
a) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga
acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento,
cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a
toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, siendo deber del ENCARGADO instruir a las personas que
de él dependan de este deber de secreto y del mantenimiento de dicho deber aún después
de la terminación del convenio o de su desvinculación.
b) Llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este
convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de
las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del RESPONSABLE
DEL TRATAMIENTO dicha documentación acreditativa.
c) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las
personas autorizadas a su tratamiento.
d) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa y por escrito del RESPONSABLE
DEL TRATAMIENTO, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni
siquiera para su conservación.

f)

Una vez finalizada las actividades objeto del convenio, se compromete, según corresponda
y se instruye en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales» a devolver o destruir (i) los
Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268635

e) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y
comunicarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, también cuando la designación sea
voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s)
designada(s) por el ENCARGADO como sus representante(s) a efectos de protección de los
Datos Personales (representantes del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), responsables del
cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.