Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema
Nacional de Salud, dispone que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos
y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los
reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible para ellos y la comunidad.
Por su parte, el artículo 20.6 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección
a las personas mayores reconoce, a este colectivo, el derecho a que se les faciliten las
prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como a los tratamientos técnico-científicos y
asistenciales que corresponda al servicio o centro según su finalidad y conforme a las
necesidades del usuario.
Al respecto, el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de
Andalucía, prevé que reglamentariamente se determinará la obligatoriedad de disponer
de un servicio farmacéutico en los centros sociosanitarios residenciales en función del
número de plazas y del tipo y características de la atención médica o farmacológica que
precisen las personas que residan en ellos. En dicho artículo se hace referencia también
a los mecanismos de coordinación mediantes acuerdos o convenios según proceda,
tanto para los centros sociosanitarios de carácter público como privado respectivamente.
Por otro lado, el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que será obligatorio el establecimiento
de un servicio de farmacia hospitalaria propio, entre otros, en los centros de asistencia
social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos, salvo que la Consejería
responsable en materia de prestación farmacéutica, a través de acuerdo o convenio les
exima de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos
vinculado al servicio de farmacia del hospital público de su área de referencia.
Con la finalidad de organizar el modelo de gestión de la prestación farmacéutica en
los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía y por consiguiente, una gestión
más eficiente de la misma, se aprueba el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de
prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
Este decreto en los artículos 3 y 4 obliga, respectivamente, a la firma de los
correspondientes convenios para que los servicios de farmacia de los centros
sociosanitarios de 100 o más camas y los depósitos de medicamentos de los centros
sociosanitarios residenciales que cuenten con más de cincuenta camas, se adscriban
en el caso de los servicios de farmacias, o se vinculen en el caso de los depósitos de
medicamentos, al servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud, que
éste determine, dentro de su área de salud de referencia.
Con posterioridad a la aprobación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, entraron
en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por
la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios
de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros
sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015,
de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
residenciales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema
Nacional de Salud, dispone que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos
y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los
reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible para ellos y la comunidad.
Por su parte, el artículo 20.6 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección
a las personas mayores reconoce, a este colectivo, el derecho a que se les faciliten las
prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como a los tratamientos técnico-científicos y
asistenciales que corresponda al servicio o centro según su finalidad y conforme a las
necesidades del usuario.
Al respecto, el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de
Andalucía, prevé que reglamentariamente se determinará la obligatoriedad de disponer
de un servicio farmacéutico en los centros sociosanitarios residenciales en función del
número de plazas y del tipo y características de la atención médica o farmacológica que
precisen las personas que residan en ellos. En dicho artículo se hace referencia también
a los mecanismos de coordinación mediantes acuerdos o convenios según proceda,
tanto para los centros sociosanitarios de carácter público como privado respectivamente.
Por otro lado, el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que será obligatorio el establecimiento
de un servicio de farmacia hospitalaria propio, entre otros, en los centros de asistencia
social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos, salvo que la Consejería
responsable en materia de prestación farmacéutica, a través de acuerdo o convenio les
exima de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos
vinculado al servicio de farmacia del hospital público de su área de referencia.
Con la finalidad de organizar el modelo de gestión de la prestación farmacéutica en
los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía y por consiguiente, una gestión
más eficiente de la misma, se aprueba el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de
prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
Este decreto en los artículos 3 y 4 obliga, respectivamente, a la firma de los
correspondientes convenios para que los servicios de farmacia de los centros
sociosanitarios de 100 o más camas y los depósitos de medicamentos de los centros
sociosanitarios residenciales que cuenten con más de cincuenta camas, se adscriban
en el caso de los servicios de farmacias, o se vinculen en el caso de los depósitos de
medicamentos, al servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud, que
éste determine, dentro de su área de salud de referencia.
Con posterioridad a la aprobación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, entraron
en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268635
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por
la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios
de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros
sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015,
de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
residenciales de Andalucía.