3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-50)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/5
Una vez instruido el expediente, la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Sevilla
RESU ELV E
Primero. Declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para el alquiler de
vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de
octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de
octubre):
1. Total, en el caso de las personas incluidas en el Anexo I, por el incumplimiento de
los requisitos previstos en las bases reguladoras, con detalle del motivo de la denegación
e importe a barrar.
2. Parcial, en el caso de las personas incluidas en el Anexo II, procediendo a la
minoración de la subvención inicialmente concedida, en la cuantía y por el motivo que en
cada caso se establece, con indicación del periodo e importe efectivamente concedido.
Segundo. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro será
de 12 meses, contados desde la fecha de este acuerdo.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
(http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda)
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de
acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación de conformidad con
lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante
la persona titular de esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00268611
Sevilla, 27 de septiembre de 2022.- La Delegada, Susana Cayuelas Porras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15341/5
Una vez instruido el expediente, la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Sevilla
RESU ELV E
Primero. Declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para el alquiler de
vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de
octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de
octubre):
1. Total, en el caso de las personas incluidas en el Anexo I, por el incumplimiento de
los requisitos previstos en las bases reguladoras, con detalle del motivo de la denegación
e importe a barrar.
2. Parcial, en el caso de las personas incluidas en el Anexo II, procediendo a la
minoración de la subvención inicialmente concedida, en la cuantía y por el motivo que en
cada caso se establece, con indicación del periodo e importe efectivamente concedido.
Segundo. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro será
de 12 meses, contados desde la fecha de este acuerdo.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
(http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda)
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de
acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación de conformidad con
lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante
la persona titular de esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00268611
Sevilla, 27 de septiembre de 2022.- La Delegada, Susana Cayuelas Porras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja