3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/190-46)
Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al centro docente privado Poniente Formación, de Loja (Granada). (PP. 2227/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15172/2

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0486. Acceso a datos
0488. Desarrollo de interfaces
0489. Programación multimedia y dispositivos móviles
0490. Programación de servicios y procesos
0491. Sistemas de gestión empresarial
0492. Proyecto de desarrollo de aplicaciones multiplataforma
0493. Formación y orientación laboral
0494. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional
de Formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares para el ciclo formativo
autorizado. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El
seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o
mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya
establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso,
la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las
programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos
profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia,
con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268463

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.