Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/190-2)
Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15399/3
4. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.
5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
6. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es de hasta el 100%.
7. La distribución provincial de los créditos se ha realizado en función de la media
obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias el número total de
cuentas de cotización en alta de las personas o entidades beneficiarias, y el porcentaje
que representa en cada una de dichas provincias la población objetivo de los incentivos,
las personas destinatarias. Sirve de referencia para esta estimación las contrataciones
indefinidas y de fijos discontinuos registradas entre el 1 de abril y 31 de agosto de 2022
según la tipología, jornada, edad y rango de edad. A estos parámetros se les ha aplicado
las cuantías medias que se han asignado a cada uno de los grupos según las bases
reguladoras. De esta forma, se posibilita el cálculo del porcentaje de reparto provincial.
Se estima asimismo que serán subvencionadas 40.000 nuevas contrataciones fijas.
8. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento,
la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de Junio de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del
empleo estable en Andalucía con las modificaciones que procedan en virtud del Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Tercero. Objeto.
1. Las subvenciones tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la
recuperación y creación de empleo estable en Andalucía.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen desde el día 1 de abril
de 2022 y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas y entidades previstas en
el apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de la Orden de 3 de Junio de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo
estable en Andalucía, y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º
del mismo.
Sexto. Cuantía.
La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempladas en la Orden
de 3 de junio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268664
Quinto. Concepto subvencionable.
Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo
discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial,
siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15399/3
4. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.
5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
6. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es de hasta el 100%.
7. La distribución provincial de los créditos se ha realizado en función de la media
obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias el número total de
cuentas de cotización en alta de las personas o entidades beneficiarias, y el porcentaje
que representa en cada una de dichas provincias la población objetivo de los incentivos,
las personas destinatarias. Sirve de referencia para esta estimación las contrataciones
indefinidas y de fijos discontinuos registradas entre el 1 de abril y 31 de agosto de 2022
según la tipología, jornada, edad y rango de edad. A estos parámetros se les ha aplicado
las cuantías medias que se han asignado a cada uno de los grupos según las bases
reguladoras. De esta forma, se posibilita el cálculo del porcentaje de reparto provincial.
Se estima asimismo que serán subvencionadas 40.000 nuevas contrataciones fijas.
8. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento,
la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de Junio de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del
empleo estable en Andalucía con las modificaciones que procedan en virtud del Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Tercero. Objeto.
1. Las subvenciones tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la
recuperación y creación de empleo estable en Andalucía.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen desde el día 1 de abril
de 2022 y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas y entidades previstas en
el apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de la Orden de 3 de Junio de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo
estable en Andalucía, y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º
del mismo.
Sexto. Cuantía.
La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempladas en la Orden
de 3 de junio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268664
Quinto. Concepto subvencionable.
Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo
discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial,
siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.