Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/190-8)
Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15327/2

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas
propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades
de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y
por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea 4 de subvenciones las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o
bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
Cuarto. Objeto.
1. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en
ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso
predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia
energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología
residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
2. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen
por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en
las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
3. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la
emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la
demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
4. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por
objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de
una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation
EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria
asciende a 133.547.100,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y
anualidades:
2022
14.800.000,00 €
15.600.000,00 €
698.129,00 €
1.044.000,00 €
32.142.129,00 €

2023
37.000.000,00 €
26.000.000,00 €
1.163.540,00 €
2.610.010,00 €
66.773.550,00 €

2024
22.200.000,00 €
10.400.000,00 €
465.411,00 €
1.566.010,00 €
34.631.421,00 €

Total
74.000.000,00 €
52.000.000,00 €
2.327.080,00 €
5.220.020,00 €
133.547.100,00 €

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2022, 2023 y 2024 de las partidas presupuestarias, según el siguiente desglose
por líneas de subvenciones, clasificación económica del gasto y provincia:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268599

Línea de subvenciones
Línea 3
Línea 4
Línea 5.1
Línea 5.2
Todas