5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/190-73)
Anuncio de 22 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), referente a la convocatoria para proveer en propiedad cuatro plazas de Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición. (PP. 2204/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15088/6
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos
exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la
realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268362
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia electrónica auténtica del DNI.
b) Copia electrónica auténtica de la titulación académica a que se refiere la base 3.1
de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Copia electrónica auténtica de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15088/6
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos
exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la
realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268362
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia electrónica auténtica del DNI.
b) Copia electrónica auténtica de la titulación académica a que se refiere la base 3.1
de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Copia electrónica auténtica de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.