5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/190-73)
Anuncio de 22 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), referente a la convocatoria para proveer en propiedad cuatro plazas de Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición. (PP. 2204/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022

página 15088/3

5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez
días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético previsto por
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra U, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación
alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268362

6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
- Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.