5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/190-73)
Anuncio de 22 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), referente a la convocatoria para proveer en propiedad cuatro plazas de Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición. (PP. 2204/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15088/11
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o Síndrome de la bata blanca. En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que
se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo
médico, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con
el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El
mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada
como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268362
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será
considerado como causa de exclusión, sino que hará de realizarse en base a parámetros
clínicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15088/11
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o Síndrome de la bata blanca. En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que
se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo
médico, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con
el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El
mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada
como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268362
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será
considerado como causa de exclusión, sino que hará de realizarse en base a parámetros
clínicos.