3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/189-27)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Lucena. (PP. 2054/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 13870/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio
de Lucena. (PP. 2054/2022).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los
procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Lucena
que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas. Las tarifas a exigir por la prestación de los servicios de Transporte
Urbano son las siguientes:
CONCEPTO
EUROS
Billete ordinario (1 viaje)
0,945
Billete familia numerosa (1 viaje)
0,525
Bono ordinario (12 viajes)
9,450
Bono escolar (12 viajes)
7,350
Las tarifas reflejan el Precio Venta a Público, incluyendo el IVA del 10% vigente
actualmente. Cualquier variación en el tipo impositivo o la obligación normativa de
repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano
colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
Bonificaciones. Los usuarios que acrediten ser abonados al Servicio Deportivo
Municipal de Lucena disfrutarán de una bonificación del 10% de las tarifas exigidas por la
prestación de los servicios de Transporte Urbano.
Exenciones. De acuerdo con lo recogido en el texto de la Ordenanza.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de agosto de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267154
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022
página 13870/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio
de Lucena. (PP. 2054/2022).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los
procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Lucena
que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas. Las tarifas a exigir por la prestación de los servicios de Transporte
Urbano son las siguientes:
CONCEPTO
EUROS
Billete ordinario (1 viaje)
0,945
Billete familia numerosa (1 viaje)
0,525
Bono ordinario (12 viajes)
9,450
Bono escolar (12 viajes)
7,350
Las tarifas reflejan el Precio Venta a Público, incluyendo el IVA del 10% vigente
actualmente. Cualquier variación en el tipo impositivo o la obligación normativa de
repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano
colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
Bonificaciones. Los usuarios que acrediten ser abonados al Servicio Deportivo
Municipal de Lucena disfrutarán de una bonificación del 10% de las tarifas exigidas por la
prestación de los servicios de Transporte Urbano.
Exenciones. De acuerdo con lo recogido en el texto de la Ordenanza.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de agosto de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267154
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.