3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/189-32)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (TECNOVA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15252/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (TECNOVA).
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares
de la Agricultura (TECNOVA), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.3.2022 tuvo entrada escrito de la fundación solicitando la inscripción
de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al «artículo 6. Fines.».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 18.2.2022 ante
don Jesús María Reguero Martín, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 275 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del patronato de
15.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268524

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.