3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/189-31)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza de Nutrición y Dietética.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15254/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Andaluza de Nutrición y Dietética.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza de Nutrición y
Dietética, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22.7.2022 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación contestando al requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 9.5.2022, con motivo
de la solicitud de inscripción presentada el 27.12.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 14 (Reglas para la
designación y sustitución de sus miembros), 18 (el Presidente), 19 (el Secretario), 20
(Vicepresidente y Vicesecretario) y 21 (Tesorero).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y copia simple de la
escritura pública otorgada el 15.12.2021, ante el Notario don Rafael Morales Gordillo, del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.132 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
8.7.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268525

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.