3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/189-25)
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de El Palmar de Troya (Sevilla) la vivienda del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria «Torre del Águila» de dicho municipio, con destino a sede de la Policía Local del municipio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15283/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de El Palmar de
Troya (Sevilla) la vivienda del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria
«Torre del Águila» de dicho municipio, con destino a sede de la Policía Local del
municipio.
El Ayuntamiento de El Palmar de Troya (Sevilla) ha solicitado la afectación por mutación
demanial externa de la vivienda del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria
«Torre del Águila», sito en la calle Gladiolo, número 3, de dicho municipio, con destino a
sede de la Policía Local, por el tiempo en que sea destinada a dicho uso.
La Consejería competente en materia de educación, a la que está adscrito el
inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se
establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
27 de septiembre de 2022,
ACUERDA

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara
de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus
pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el
Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad
Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación
pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez resuelta la afectación, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268553

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por
mutación demanial externa al Ayuntamiento de El Palmar de Troya (Sevilla) la vivienda
del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria «Torre del Águila», sito en la calle
Gladiolo, número 3, de dicho municipio, con una superficie total de 80,55 m², constando
de dos plantas, siendo la superficie construida de ambas plantas de 50,78 m², para
destinarla a sede de la Policía Local del municipio.
La parcela en la que se encuentra el Instituto de Educación Secundaria «Torre del
Águila» y la vivienda del ordenanza que se cede consta inscrita en el Registro de la
Propiedad núm. 1 de Utrera, al tomo 2000, libro 776, folio 151, con el número de finca
34448.
Forma parte del inmueble con referencia catastral 0856001TG5005S0001DF.
Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2004034527 y carácter demanial, adscrita a la
Consejería competente en materia de educación.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.