3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/189-26)
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Berja (Almería) el inmueble Parque Periurbano de Castala, sito en la finca denominada Castala, con destino al uso público característico de un Parque Periurbano, por un plazo de 50 años.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

página 15284/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Berja (Almería) el
inmueble Parque Periurbano de Castala, sito en la finca denominada Castala,
con destino al uso público característico de un Parque Periurbano, por un plazo
de 50 años.
El Ayuntamiento de Berja (Almería) ha solicitado la afectación por mutación demanial
externa del inmueble Parque Periurbano de Castala, sito en la finca denominada Castala,
con destino al uso público característico de un Parque Periurbano, por un plazo de 50 años.
La Consejería competente en materia de medio ambiente ha mostrado su conformidad
con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de
septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por
mutación demanial externa al Ayuntamiento de Berja (Almería) el inmueble sito en la finca
denominada Castala, con destino al uso público característico de un Parque Periurbano,
por un plazo de 50 años.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Berja, al tomo 785, libro 246, folio 17,
inscripción segunda con el número de finca 16.348.
Referencia catastral: 6717902WF0861N0001OS, 6717901WF0861N0001MS,

04029A016000190000IJ.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000000318, con carácter demanial.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268554

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.