5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/189-57)
Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, de Pleno de 13 de septiembre de 2022, por el que se modifica la Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022, Estabilización. (PP. 2194/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 30 de septiembre de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Canillas de
Aceituno, de Pleno de 13 de septiembre de 2022, por el que se modifica la
Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022, Estabilización. (PP. 2194/2022).
Por acuerdo de Pleno de fecha de 13 de septiembre de 2022, se procedió a modificar la
Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022, «Estabilización», aprobada por Resolución
de Alcaldía núm. 2022-0132 de este Ayuntamiento, quedando tal y como se relaciona:
Personal Laboral:
- 1 Monitor/a de juventud: Concurso.
- 1 Monitor/a de educación infantil (Guardería Municipal): Concurso.
- 1 Maestro/a de educación infantil (Guardería Municipal): Concurso.
- 2 Fontaneros/as: Concurso.
- 1 Técnico/a de turismo: Concurso.
- 1 Dinamizador/a informático (Guadalinfo): Concurso.
- 1 Monitor/a deportivo: Concurso.
Personal Funcionario:
- 1 Técnico/a de empleo y desarrollo local: Concurso.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante Alcalde en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

00268171

Canillas de Aceituno, 20 de septiembre de 2022.- El Alcalde, Vicente Campos González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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