Autoridades y personal. Universidades. (2022/188-33)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de cuerpos docentes.
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Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

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El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra
causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la
Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez
resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado,
los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto
excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de
las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden
correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta
sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de
nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto
de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir
del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al
concurso, deberá constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin
que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime
convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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