Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/188-17)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15178/5
de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los
datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar
el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o
la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este
vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.3. Plazos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados
con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de
la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento nueva
documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente en
grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y
aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo
establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.
Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura
en el Anexo IV, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la Sección
3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo
establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268445
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá
de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de
una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en
cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente procedimiento que
acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la petición de eliminación
de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022
página 15178/5
de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los
datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar
el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o
la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este
vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.3. Plazos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados
con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de
la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento nueva
documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente en
grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y
aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo
establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.
Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura
en el Anexo IV, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la Sección
3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo
establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268445
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá
de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de
una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en
cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente procedimiento que
acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la petición de eliminación
de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.