3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/188-41)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2022-2023 (BOJA núm. 145, de 29.9.2022).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15149/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la Resolución de 28 de
junio de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se
aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz para la campaña 2022-2023 (BOJA núm. 145, de 29.9.2022).
Advertido error en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería
de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2022-2023, que ha
sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 145, de 29 de julio de
2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En el apartado 1) del resuelvo primero, donde se establecen las medidas para
conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia
biológicos, en la página 12479/1, donde dice:
«Se modifica el punto cuarto, quedando redactado como sigue:»
Debe decir:

00268425

«Se modifican los apartados a), b) y c) y se suprime el d) del punto cuarto, quedando
redactados como sigue:»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja