3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/188-46)
Corrección de errores de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad (BOJA núm. 180, de 19.9.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 29 de septiembre de 2022

página 15153/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios
de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la
captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados
en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la
que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones
autorizadas para dicha actividad (BOJA núm. 180, de 19.9.2022).
Advertido error en la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar
las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su
calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden
de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con
artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, y se crea el censo de
embarcaciones autorizadas para dicha actividad, que ha sido publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 180, de 19 de septiembre de 2022, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En el apartado d) del resuelvo segundo, donde se tratan los criterios de selección
para determinar las autorizaciones, en la página 14619/2, donde dice:
«d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3
años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de
su actividad anual en la pesquería de pulpo, en las lonjas asociadas a los municipios
de los puertos de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se
comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas.»

00268424

Debe decir:
«d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3
años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de su
actividad anual en las lonjas asociadas a los municipios de los puertos de Rota, Cádiz,
Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se comprobará de oficio mediante
los días de notas de ventas declaradas.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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