Autoridades y personal. Universidades. (2022/187-29)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por acceso libre, de una plaza de Titulado de Grado Medio en el Área de Cooperación, por el sistema de concurso-oposición.
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Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

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Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia
de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso de quienes los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá
nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia. La
designación de estas personas, asesores y colaboradores, deberá comunicarse al Señor
Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En
este sentido, para aquellas personas discapacitadas que soliciten adaptación en la forma
prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar.
5.10. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara, núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del
Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad
de Córdoba.
5.12 .El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos, tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad
de Córdoba.
5.13. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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