Autoridades y personal. Universidades. (2022/187-28)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por acceso libre, de una plaza de Técnico Especialista de Medios Audiovisuales en la Unidad de Cultura Científica, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15129/6

5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Se anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
5.3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona
interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la
Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la
relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Señor Rector Magnífico de
la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran
expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este
último caso, las causas de exclusión.
Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa
imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar
a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la
legislación vigente.