Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/187-1)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15102/3

Estas acciones de información serán de acceso libre y totalmente gratuitas para
las personas destinatarias y deberán identificar claramente que están financiadas por
el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía,
cualquiera que sea el tipo de acción de información y medio por el que se materialice,
entre los especificados en el apartado 2.a).2.º del cuadro resumen.
De cada una de las acciones de información a realizar, será necesario proporcionar
a la Dirección-Gerencia del IAPRL, para la justificación de la realización de la actividad
subvencionada, la siguiente información:
a) Fecha y ámbito geográfico.
b) Tipo de acción (campaña informativa, curso, conferencia...) y medio por el que se
realizará (cartel, portal web, canal de radio/televisión, seminario o jornada...).
c) Materia concreta que trata, de entre las determinadas para esta convocatoria
(materias relacionadas con los riesgos psicosociales, con los riesgos de trabajos en
altura y con las enfermedades profesionales de las personas trabajadoras autónomas).
d) Número de personas destinatarias de la acción de información con desglose por
sexo, en su caso.
e) Identificación de dichas personas (nombre, teléfono de contacto y sector de actividad).
f) Encuesta de valoración o satisfacción de las personas destinatarias de la acción de
información.
Los datos de las letras d), e) y f) anteriores, se requerirán sólo en aquellos casos en
que la naturaleza de cada acción de información lo permita.

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones
objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al
trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268374

Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y el cuadro resumen de
la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia
de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas
trabajadoras autónomas. Línea 11.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.