Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/187-4)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se hace pública la XXVI Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022

página 15117/2

BASES
Primera. Modalidades.
1. Se establecen las siguientes modalidades del Premio:
a) Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible: Dirigido a reconocer a
aquellas trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del
medio natural, a la preservación de la biodiversidad, de los hábitats, las especies de
fauna y flora y los ecosistemas, y que propicien al mismo tiempo el desarrollo sostenible
de Andalucía.
b) Cambio Climático: Dirigido a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas
andaluzas que fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la
adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambio climático o que
desarrollen proyectos innovadores para mejorar la sostenibilidad en entornos urbanos,
así como a aquellas que promuevan el tránsito hacia una economía baja en emisiones.
c) Economía Circular: Dirigido a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o
iniciativas andaluzas que promuevan el tránsito hacia una economía circular, mediante
la reducción y valorización de los residuos, la reutilización de los productos y el reciclaje.
d) Economía Azul: Dirigido a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas
andaluzas que impulsen la innovación y la difusión de ideas, proyectos y tecnologías con
resultados probados relacionadas con la costa y el mar, así como a aquellas prácticas
particularmente significativas relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los
recursos marinos.
e) Compromiso Ambiental: Dirigido a reconocer a la dedicación, esfuerzo y
compromiso de trayectorias personales dedicadas al conocimiento, defensa y mejora del
medio ambiente en Andalucía, así como a la realización de proyectos o iniciativas únicas
y excepcionales con este fin.
2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No
obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el
jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de
que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en
cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en
una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

Tercera. Documentación.
1. Para la admisión de candidaturas será necesario que las propuestas se acompañen,
como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona o entidad propuesta, así como una relación de
los méritos y de las razones que han motivado la presentación de la candidatura, de
acuerdo con el modelo de solicitud que figura en el anexo de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268389

Segunda. Candidaturas.
1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor o el desarrollo de
iniciativas innovadoras en la conservación, protección, difusión o sensibilización del
medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. En el caso de personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por
personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de
éstas o de sus legítimos herederos.
2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada
con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación.
3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellas personas físicas
o jurídicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores, salvo en el caso
de proyectos o iniciativas diferentes.