Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/187-2)
Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022
página 15103/2
de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas. Para la convocatoria 2022
sólo se subvencionarán las acciones de información sobre materias relacionadas con
los riesgos psicosociales, con los riesgos de trabajos en altura, y con las enfermedades
profesionales.
Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y el cuadro resumen de
la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia
de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas
trabajadoras autónomas. Línea 11.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Sexto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la
subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para
personas trabajadoras autónomas, no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268375
Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones
objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al
trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre
sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el
apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la
fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa
justificación de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que
impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el
apartado 4.c) del citado cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 28 de septiembre de 2022
página 15103/2
de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas. Para la convocatoria 2022
sólo se subvencionarán las acciones de información sobre materias relacionadas con
los riesgos psicosociales, con los riesgos de trabajos en altura, y con las enfermedades
profesionales.
Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y el cuadro resumen de
la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia
de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas
trabajadoras autónomas. Línea 11.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Sexto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la
subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para
personas trabajadoras autónomas, no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones
objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al
trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre
sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el
apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la
fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa
justificación de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que
impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el
apartado 4.c) del citado cuadro resumen.