Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/186-44)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Almería (Almería) denominado Intervención de clase 1.ª-00176, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 27 de septiembre de 2022
página 15027/3
d) Títulos académicos, estudios, cursos, formación y especialización realizada.
e) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las
funciones atribuidas al puesto solicitado.
Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum
se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la
presentación de los documentos originales en el Servicio de Personal y Régimen Interior
del Ayuntamiento de Almería, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en
el currículum.
Entrevista.
Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una
entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de
anuncios de la página web www.almeriaciudad.es. La entrevista, de ser el caso, podrá ser
realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento
de los interesados para asistencia a la entrevista.
Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Excma. Sra. Alcaldesa del
Ayuntamiento de Almería, procederá, previa constatación de la concurrencia de los
requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los
méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo
de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando aquella a la Secretaría
General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función Pública
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la anotación en el correspondiente
registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona
candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la
convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá
ser adjudicado, salvo que se declare desierta la convocatoria, entre los candidatos que
reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado
en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Normativa supletoria.
Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Recursos.
Las presentes bases, su convocatoria específica y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma, vinculan a la Administración y a quienes participen en la provisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268302
Toma de posesión.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto
de trabajo será el que establece el artículo 41 de dicho real decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 27 de septiembre de 2022
página 15027/3
d) Títulos académicos, estudios, cursos, formación y especialización realizada.
e) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las
funciones atribuidas al puesto solicitado.
Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum
se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la
presentación de los documentos originales en el Servicio de Personal y Régimen Interior
del Ayuntamiento de Almería, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en
el currículum.
Entrevista.
Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una
entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de
anuncios de la página web www.almeriaciudad.es. La entrevista, de ser el caso, podrá ser
realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento
de los interesados para asistencia a la entrevista.
Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Excma. Sra. Alcaldesa del
Ayuntamiento de Almería, procederá, previa constatación de la concurrencia de los
requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los
méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo
de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando aquella a la Secretaría
General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función Pública
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la anotación en el correspondiente
registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona
candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la
convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá
ser adjudicado, salvo que se declare desierta la convocatoria, entre los candidatos que
reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado
en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Normativa supletoria.
Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Recursos.
Las presentes bases, su convocatoria específica y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma, vinculan a la Administración y a quienes participen en la provisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268302
Toma de posesión.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto
de trabajo será el que establece el artículo 41 de dicho real decreto.