3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/186-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vélez-Málaga (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 27 de septiembre de 2022
página 15032/6
Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona
titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y
se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud
de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de
comercio interior.
Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección
General de Comercio de 18 de julio de 2022, esta Consejería
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Vélez-Málaga (Málaga) una Zona de Gran
Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de
los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes
características:
• Ámbito territorial: Municipio completo.
• Períodos:
- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección,
ambos incluidos.
- Período estival. Desde el 1 al 30 de septiembre del año 2022 y desde el 1 de
junio al 30 de septiembre, a partir del año 2023.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Vélez-Málaga
conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
00268306
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de
un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el requerimiento entre
Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta
Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución,
y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al
artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél
en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente
rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la
misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la
citada ley.
El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,
P.D. (Orden de 16 de febrero de 2021, BOJA número 36, de 23 de febrero), el Secretario
General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Pablo Cortés Achedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 27 de septiembre de 2022
página 15032/6
Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona
titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y
se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud
de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de
comercio interior.
Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección
General de Comercio de 18 de julio de 2022, esta Consejería
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Vélez-Málaga (Málaga) una Zona de Gran
Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de
los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes
características:
• Ámbito territorial: Municipio completo.
• Períodos:
- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección,
ambos incluidos.
- Período estival. Desde el 1 al 30 de septiembre del año 2022 y desde el 1 de
junio al 30 de septiembre, a partir del año 2023.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Vélez-Málaga
conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
00268306
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de
un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el requerimiento entre
Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta
Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución,
y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al
artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél
en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente
rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la
misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la
citada ley.
El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,
P.D. (Orden de 16 de febrero de 2021, BOJA número 36, de 23 de febrero), el Secretario
General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Pablo Cortés Achedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja