3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/184-25)
Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se delegan competencias en la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 23 de septiembre de 2022

página 14891/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se delegan competencias en la
Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 153/2022, de
9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
En el artículo 2 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, sobre la organización general
de la Consejería, establece los órganos directivos centrales en los que se estructura
la misma para el ejercicio de sus competencias, entre ellos, la Secretaría General de
Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, con nivel orgánico de Viceconsejería.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de determinados
procedimientos administrativos, exigibles a la actuación de los órganos, en consonancia
con criterios de buena administración, hacen necesario delegar determinadas
competencias de la titular de la Consejería en materia de seguimiento presupuestario
y gestión del gastos en la citada Secretaría General de Presupuestos, Gastos y
Financiación Europea.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos,
Gastos y Financiación Europea las siguientes competencias:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el
artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás
disposiciones de aplicación.
b) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos en los artículos 43, segundo párrafo, y 47 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) La autorización de la modificación del límite de crédito correspondiente a los
ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, que se atribuye a la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.8 segundo párrafo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública.
d) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía,
de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como
consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones,
programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de
entes públicos, y para adecuar los créditos correspondientes. Asimismo, las adaptaciones
técnicas que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los
concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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