Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/184-6)
Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta de Andalucía 2022-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 23 de septiembre de 2022

página 14907/3

Tercero. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Justificación y alcance del Plan.
2. Ejes de actuación en los que se incardinarán las medidas concretas que la
Administración autonómica realizará en el corto, medio y largo plazo.
3. Desarrollo de cada una de las medidas que conforman el Plan indicándose, para
cada una de ellas, el organismo impulsor, los resultados esperados, así como las fases de
desarrollo (despliegue), incluyendo las unidades responsables de su ejecución material y
los indicadores básicos de seguimiento.
4. Mecanismos de coordinación interdepartamental para la correcta ejecución del
Plan, así como para el seguimiento del mismo.
Dado su horizonte temporal de 4 años, el Plan que se diseñe se podrá ir
complementando y/o modificando en función de las necesidades y efectividad de
las medidas, coordinándose este proceso para toda la Administración de la Junta de
Andalucía desde la Consejería de Política Industrial y Energía.
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Política Industrial
y Energía, a través de la Secretaría General de Energía y de la Agencia Andaluza de la
Energía.
2. La Agencia Andaluza de la Energía actuará, además, como Oficina Técnica,
elaborando los distintos análisis y documentos técnicos requeridos para dar cumplimiento
al contenido establecido.
3. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, la persona titular de la
Consejería de Política Industrial y Energía dará audiencia a las Administraciones
y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos
agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o
sugerencias que consideren convenientes.
4. Recabados los informes preceptivos para su tramitación, la persona titular de la
Consejería de Política Industrial y Energía elevará la propuesta del Plan al Consejo de
Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.
5. Asimismo, teniendo en cuenta los motivos puestos de manifiesto en el expositivo,
queda suficientemente motivada la declaración de la tramitación de urgencia del Plan, en
uso de la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía para
adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JORGE PARADELA GUTIÉRREZ

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00268182

Consejero de Política Industrial y Energía

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