5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-66)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica listado de resoluciones que anulan varias resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y retrotraen las actuaciones de los procedimientos en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14821/3
Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la
gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de
Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y
extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones
o aprovechamientos en concepto de cánones.
Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan
funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones
de dominio público marítimo-terrestre.
Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el
otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén
referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo
anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución
de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo
terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre
ellos el presente expediente.
Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no
implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas
y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad
de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes
del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la
de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal
importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»
Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la
anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos
anteriormente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268095
Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44
de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo,
según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la
forma y términos que en éstas se consignen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14821/3
Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la
gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de
Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y
extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones
o aprovechamientos en concepto de cánones.
Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan
funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones
de dominio público marítimo-terrestre.
Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el
otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén
referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo
anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución
de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo
terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre
ellos el presente expediente.
Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no
implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas
y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad
de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes
del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la
de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal
importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»
Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la
anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos
anteriormente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268095
Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44
de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo,
según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la
forma y términos que en éstas se consignen.