3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/183-31)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde la carretera a-8068 de Mairena a Bormujos hasta el río Pudio, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022

página 14811/2

orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en los
artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en el término
municipal de Bormujos, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
De conformidad con lo definido en el acto de clasificación, se ha segregado e
identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente
a la vía pecuaria de 12 metros y los terrenos sobrantes del dominio público, los cuales
revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 20 de junio de 2022, así como el Informe
del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, de 8 de julio de 2022,

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a
Villamanrique», en el tramo primero desde la carretera a-8068 de Mairena a Bormujos
hasta el río Pudio, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla y vista la
propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla,
en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO
30) que a continuación se detallan:
Longitud : 2.271,86 m.
Anchura : 12 m.
Descripción registral:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO