3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-36)
Resolución de 10 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2022-2023, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14814/5
Tercero. Dejar sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en esta resolución, y expresamente la Resolución de 16 de septiembre de
2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos,
por la que se suspende, en la temporada 2020-2021, la recogida nocturna de aceituna en
olivares superintensivos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 10 de septiembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.
A NE XO
CUARTO PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL
CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO
MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE
00268088
1.º Ámbito territorial.
Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar
superintensivo.
2.º Objetivo.
Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista
olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen
proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen
posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con
la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
3.º Alcance.
Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna
en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol
(ocaso) y la salida del mismo (orto).
4.º Plazo de ejecución.
Un año desde la publicación de la presente resolución, durante el periodo de cosecha.
5.º Número de inspecciones.
A la vista del grado de cumplimiento de la resolución anterior 2021-2022, se considera
necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en horario
comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias serán aproximadamente
proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las mismas.
6.º Ejecución.
En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo
normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado el
plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, a la elaboración de un informe final donde se resumirán los
resultados obtenidos en el conjunto del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022
página 14814/5
Tercero. Dejar sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en esta resolución, y expresamente la Resolución de 16 de septiembre de
2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos,
por la que se suspende, en la temporada 2020-2021, la recogida nocturna de aceituna en
olivares superintensivos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 10 de septiembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.
A NE XO
CUARTO PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL
CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO
MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE
00268088
1.º Ámbito territorial.
Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar
superintensivo.
2.º Objetivo.
Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista
olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se desarrollen
proyectos técnicos puestos en marcha o autorizados por esta Consejería, que evalúen
posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con
la conservación de la biodiversidad y de la avifauna en particular.
3.º Alcance.
Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna
en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol
(ocaso) y la salida del mismo (orto).
4.º Plazo de ejecución.
Un año desde la publicación de la presente resolución, durante el periodo de cosecha.
5.º Número de inspecciones.
A la vista del grado de cumplimiento de la resolución anterior 2021-2022, se considera
necesario cursar al menos 80 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en horario
comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias serán aproximadamente
proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las mismas.
6.º Ejecución.
En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo
normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado el
plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte de la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, a la elaboración de un informe final donde se resumirán los
resultados obtenidos en el conjunto del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja