3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/183-34)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Huelva, en el tramo que se cita, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 22 de septiembre de 2022

página 14813/2

de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», ubicada en el término municipal
de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha segregado e
identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente
a la vía pecuaria de 20 metros, los terrenos correspondientes al descansadero y los
terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial en Sevilla, de 24 de junio de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, de 12 de julio de 2022.

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva»,
en el tramo que va desde el término municipal de Albaida del Aljarafe hasta el Río
Guadiamar, incluido el descansadero con pozo de Carajales de Tablantes, en el término
municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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RESU ELVO