3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/181-9)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que revoca la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, Resolución de 23 de julio de 2018 y Resolución de 11 de octubre de 2021, en favor de la persona titular de la Gerencia Provincial de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14671/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza
de Educación, por la que revoca la delegación de competencias acordada
mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, Resolución de 23 de julio de
2018 y Resolución de 11 de octubre de 2021, en favor de la persona titular de la
Gerencia Provincial de Almería.
El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
El artículo 9.6 de la Ley 40/2015 establece que la delegación será revocable en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación emitió la
Resolución de 16 de febrero de 2018, la Resolución de 23 de julio de 2018 y la Resolución
de 11 de octubre de 2021 por las que se delegaron determinadas competencias en las
personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.
En la sesión del Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación
celebrada el día 8 de julio de 2020 se aprobó el nombramiento de doña María Nieves
Valenzuela Romero como titular de la Gerencia Provincial de Almería. Con fecha 13 de
septiembre de 2022 cesa voluntariamente en su cargo de persona titular de la Gerencia
Provincial de Almería por excedencia forzosa, y esta circunstancia aconseja revocar las
competencias delegadas en la misma recuperándolas para sí la persona titular de la
Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia
Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,
RESU ELVO
Segundo. A título orientativo y no exhaustivo especificar que se recuperan las
siguientes facultades:
a) Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.
b) Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de
obras de cuantía inferior a cien mil euros (100.000 €), IVA no incluido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267945
Primero. Revocar la delegación de competencia hecha en favor de la persona titular
de la Gerencia Provincial de Almería por Resolución de la Dirección General de la
Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 16 de febrero de 2018, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38, de fecha 22 de febrero de 2018,
por Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
de fecha 23 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 145, de fecha 27 de julio de 2018, y por Resolución de la Dirección General de
la Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 11 de octubre de 2021, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 199, de fecha 15 de octubre de 2021,
que vuelven a ser asumidas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14671/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza
de Educación, por la que revoca la delegación de competencias acordada
mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, Resolución de 23 de julio de
2018 y Resolución de 11 de octubre de 2021, en favor de la persona titular de la
Gerencia Provincial de Almería.
El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
El artículo 9.6 de la Ley 40/2015 establece que la delegación será revocable en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación emitió la
Resolución de 16 de febrero de 2018, la Resolución de 23 de julio de 2018 y la Resolución
de 11 de octubre de 2021 por las que se delegaron determinadas competencias en las
personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.
En la sesión del Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación
celebrada el día 8 de julio de 2020 se aprobó el nombramiento de doña María Nieves
Valenzuela Romero como titular de la Gerencia Provincial de Almería. Con fecha 13 de
septiembre de 2022 cesa voluntariamente en su cargo de persona titular de la Gerencia
Provincial de Almería por excedencia forzosa, y esta circunstancia aconseja revocar las
competencias delegadas en la misma recuperándolas para sí la persona titular de la
Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia
Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,
RESU ELVO
Segundo. A título orientativo y no exhaustivo especificar que se recuperan las
siguientes facultades:
a) Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.
b) Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de
obras de cuantía inferior a cien mil euros (100.000 €), IVA no incluido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267945
Primero. Revocar la delegación de competencia hecha en favor de la persona titular
de la Gerencia Provincial de Almería por Resolución de la Dirección General de la
Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 16 de febrero de 2018, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38, de fecha 22 de febrero de 2018,
por Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
de fecha 23 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 145, de fecha 27 de julio de 2018, y por Resolución de la Dirección General de
la Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 11 de octubre de 2021, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 199, de fecha 15 de octubre de 2021,
que vuelven a ser asumidas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación.