3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/181-10)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14661/2
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos
con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que
las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea,
las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural
correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido
antes de la ejecución del pago.
En virtud del apartado 2.A.iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm.
907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías
y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con
procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número
de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y
en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se
ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación,
y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las
establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de
la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones
principales con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión
de ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2015 (en adelante PDR), se incluyen
diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la actual Consejería
de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul, la cuál no forma parte del
Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la
función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7
apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en
particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones
contempladas en las operaciones; 1.1.2. «Formación ambiental para la restauración y
preservación del medio natural», 1.2.4. «Actividades de demostración e información
destinadas a la restauración y preservación de la biodiversidad y a la gestión forestal
sostenible», 2.1.3. «Apoyo al asesoramiento para reducir el impacto de las empresas
rurales sobre el medio ambiente», 2.1.4. «Apoyo al asesoramiento ambiental para el
desarrollo local», 4.4.2. «Inversiones destinadas a la mejora de Infraestructuras verdes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267931
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14661/2
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos
con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que
las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea,
las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural
correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido
antes de la ejecución del pago.
En virtud del apartado 2.A.iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm.
907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías
y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con
procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número
de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y
en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se
ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación,
y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las
establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de
la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones
principales con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión
de ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2015 (en adelante PDR), se incluyen
diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la actual Consejería
de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul, la cuál no forma parte del
Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la
función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7
apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en
particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones
contempladas en las operaciones; 1.1.2. «Formación ambiental para la restauración y
preservación del medio natural», 1.2.4. «Actividades de demostración e información
destinadas a la restauración y preservación de la biodiversidad y a la gestión forestal
sostenible», 2.1.3. «Apoyo al asesoramiento para reducir el impacto de las empresas
rurales sobre el medio ambiente», 2.1.4. «Apoyo al asesoramiento ambiental para el
desarrollo local», 4.4.2. «Inversiones destinadas a la mejora de Infraestructuras verdes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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