Disposiciones generales. Consejo Audiovisual de Andalucía. (2022/181-1)
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por el que se aprueba la política de seguridad interior y de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14654/5
Artículo 8. Responsable de Seguridad Interior.
1. El Consejo contará con un Responsable de Seguridad Interior que ejercerá la
responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su
ámbito, debiendo ser designado por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. Tendrá, en su ámbito, las siguientes funciones:
a) Las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de Seguridad
Interior y Seguridad TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia
de seguridad interior.
b) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad
interior del Consejo.
c) La generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior.
d) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las
principales variables de seguridad interior.
e) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en el
ámbito del Consejo.
f) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos que
conciernen a la seguridad interior.
g) Desarrollar planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior,
incluso situaciones de crisis.
h) Asegurar el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir,
analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, destinados a
generar inteligencia al respecto.
i) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector en materia de
inteligencia para la seguridad.
j) Informar sobre incidentes de seguridad interior que se consideren relevantes.
k) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
l) Proponer al Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan de Seguridad
Interior del Consejo, que será elevado al Pleno.
m) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Artículo 10. Responsable de los sistemas.
1. Responsable de los Sistemas será la persona adscrita a la unidad administrativa
responsable de Informática designadas al efecto por la Secretaria General.
2. En el caso de sistemas de información gestionados por empresas prestatarias del
servicio mediante una relación contractual, serán las personas responsables del contrato.
Si el sistema de información fuera responsabilidad de otro organismo público que presta
los servicios mediante convenio o disposición normativa, el responsable sería el propio
responsable del sistema en el mencionado organismo. Para ambos supuestos, salvo que
se designe específicamente a otra persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267927
Artículo 9. Responsable de la información y de los servicios.
1. El responsable de la información y de los servicios será el Pleno, que desempeñará
las siguientes funciones:
a) Aprobar la política de protección de datos y seguridad de la información.
b) Determinar los requisitos de la información y de los servicios prestados.
c) En el marco del Esquema Nacional de Seguridad, le corresponde la aprobación
formal de los niveles y medidas de seguridad de la información y de los servicios dentro
del marco de lo previsto en los anexos del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14654/5
Artículo 8. Responsable de Seguridad Interior.
1. El Consejo contará con un Responsable de Seguridad Interior que ejercerá la
responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su
ámbito, debiendo ser designado por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. Tendrá, en su ámbito, las siguientes funciones:
a) Las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de Seguridad
Interior y Seguridad TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia
de seguridad interior.
b) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad
interior del Consejo.
c) La generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión de la seguridad
interior.
d) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las
principales variables de seguridad interior.
e) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en el
ámbito del Consejo.
f) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos que
conciernen a la seguridad interior.
g) Desarrollar planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior,
incluso situaciones de crisis.
h) Asegurar el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir,
analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, destinados a
generar inteligencia al respecto.
i) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector en materia de
inteligencia para la seguridad.
j) Informar sobre incidentes de seguridad interior que se consideren relevantes.
k) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
l) Proponer al Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan de Seguridad
Interior del Consejo, que será elevado al Pleno.
m) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Artículo 10. Responsable de los sistemas.
1. Responsable de los Sistemas será la persona adscrita a la unidad administrativa
responsable de Informática designadas al efecto por la Secretaria General.
2. En el caso de sistemas de información gestionados por empresas prestatarias del
servicio mediante una relación contractual, serán las personas responsables del contrato.
Si el sistema de información fuera responsabilidad de otro organismo público que presta
los servicios mediante convenio o disposición normativa, el responsable sería el propio
responsable del sistema en el mencionado organismo. Para ambos supuestos, salvo que
se designe específicamente a otra persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267927
Artículo 9. Responsable de la información y de los servicios.
1. El responsable de la información y de los servicios será el Pleno, que desempeñará
las siguientes funciones:
a) Aprobar la política de protección de datos y seguridad de la información.
b) Determinar los requisitos de la información y de los servicios prestados.
c) En el marco del Esquema Nacional de Seguridad, le corresponde la aprobación
formal de los niveles y medidas de seguridad de la información y de los servicios dentro
del marco de lo previsto en los anexos del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.