Disposiciones generales. Consejo Audiovisual de Andalucía. (2022/181-1)
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por el que se aprueba la política de seguridad interior y de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14654/1
1. Disposiciones generales
CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y
estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así
como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
Su composición, competencia y funcionamiento se regula en la Ley 1/2004, de 17 de
diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía y en su Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento, aprobado por Decreto 242/2021, de 26 de octubre.
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, reguló el Esquema Nacional de Seguridad en
el ámbito de la Administración Electrónica, establecido en el artículo 42 de la derogada
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, y determinó la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los
medios electrónicos.
El Esquema Nacional de Seguridad está constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Esquema Nacional de Seguridad, todos los
órganos superiores de las Administraciones Públicas deberían disponer formalmente de
su política de seguridad que articule la gestión continuada de la seguridad aprobada por
la persona titular del órgano superior correspondiente.
En cumplimiento de dicha previsión, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía
aprobó el 9 de octubre de 2013 la política de seguridad de sus sistemas de información.
Asumió el compromiso de controlar sus riesgos de conformidad con la legislación vigente,
bajo un proceso de mejora continua.
Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, han configurado un escenario en el que la tramitación
electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples
vertientes de gestión interna, de relación con la ciudadanía y de relación de aquellas
entre sí.
La Ley 39/2015 recoge en su artículo 13, sobre derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de
carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que
figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. La Ley
40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán
entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes
a través de medios electrónicos. Dichos medios deben asegurar la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos
de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a
los interesados.
Junto a ello, el régimen de protección de datos se ha visto modificado por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267927
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía,
por el que se aprueba la política de seguridad interior y de las tecnologías de la
información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico
en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 20 de septiembre de 2022
página 14654/1
1. Disposiciones generales
CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y
estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así
como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
Su composición, competencia y funcionamiento se regula en la Ley 1/2004, de 17 de
diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía y en su Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento, aprobado por Decreto 242/2021, de 26 de octubre.
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, reguló el Esquema Nacional de Seguridad en
el ámbito de la Administración Electrónica, establecido en el artículo 42 de la derogada
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, y determinó la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los
medios electrónicos.
El Esquema Nacional de Seguridad está constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Esquema Nacional de Seguridad, todos los
órganos superiores de las Administraciones Públicas deberían disponer formalmente de
su política de seguridad que articule la gestión continuada de la seguridad aprobada por
la persona titular del órgano superior correspondiente.
En cumplimiento de dicha previsión, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía
aprobó el 9 de octubre de 2013 la política de seguridad de sus sistemas de información.
Asumió el compromiso de controlar sus riesgos de conformidad con la legislación vigente,
bajo un proceso de mejora continua.
Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, han configurado un escenario en el que la tramitación
electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples
vertientes de gestión interna, de relación con la ciudadanía y de relación de aquellas
entre sí.
La Ley 39/2015 recoge en su artículo 13, sobre derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de
carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que
figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. La Ley
40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán
entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes
a través de medios electrónicos. Dichos medios deben asegurar la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos
de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a
los interesados.
Junto a ello, el régimen de protección de datos se ha visto modificado por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267927
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía,
por el que se aprueba la política de seguridad interior y de las tecnologías de la
información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico
en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía.