3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/180-19)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14638/6
B) PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL
DE ACCIÓN EXTERIOR, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN SEVILLA
APELLIDOS Y NOMBRE
Puntuación Puntuación de
Puntuación
DNI/NIF/NIE de los méritos la entrevista
total
alegados
personal
1
NAVALÓN BENÍTEZ, CARLOS
**8183***
21
7,7
28,7
2
RÍOS QUIRCE, ALICIA
**1633***
18,75
7,9
26,65
3
CORTÉS ROMÁN, MARÍA DEL CARMEN
**5112***
14.25
6,3
20,55
4
LUBIÁN OLMEDO, JUAN CARLOS
**3819***
10,5
9
19,5
5
MARTÍNEZ GARCÍA, ANDRÉS
**8492***
11
8,4
19,4
6
AGHAJANYAN PAPANYAN, ANUSHIK
***2721**
10,25
9
19,25
7
CABALLERO PÉREZ, NIEVES IRENE
**8231***
11,75
6,3
18,05
Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas las siguientes cuantías
y con la distribución que se indica:
a) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior
en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Centro Directivo de adscripción:
Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada
beca: 16.937 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes
términos: Doce asignaciones de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada
a gastos extraordinarios.
b) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Centro Directivo
de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la
dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de
1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.
Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la
cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el
periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas
las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa
vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se
realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a
cada mensualidad.
Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la
persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente.
Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del
Artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter
previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de
al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá
presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General
de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los
gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación
prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267903
Orden
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14638/6
B) PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL
DE ACCIÓN EXTERIOR, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN SEVILLA
APELLIDOS Y NOMBRE
Puntuación Puntuación de
Puntuación
DNI/NIF/NIE de los méritos la entrevista
total
alegados
personal
1
NAVALÓN BENÍTEZ, CARLOS
**8183***
21
7,7
28,7
2
RÍOS QUIRCE, ALICIA
**1633***
18,75
7,9
26,65
3
CORTÉS ROMÁN, MARÍA DEL CARMEN
**5112***
14.25
6,3
20,55
4
LUBIÁN OLMEDO, JUAN CARLOS
**3819***
10,5
9
19,5
5
MARTÍNEZ GARCÍA, ANDRÉS
**8492***
11
8,4
19,4
6
AGHAJANYAN PAPANYAN, ANUSHIK
***2721**
10,25
9
19,25
7
CABALLERO PÉREZ, NIEVES IRENE
**8231***
11,75
6,3
18,05
Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas las siguientes cuantías
y con la distribución que se indica:
a) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior
en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Centro Directivo de adscripción:
Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada
beca: 16.937 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes
términos: Doce asignaciones de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada
a gastos extraordinarios.
b) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Centro Directivo
de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la
dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de
1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.
Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la
cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el
periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas
las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa
vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se
realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a
cada mensualidad.
Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la
persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente.
Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del
Artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter
previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de
al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá
presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General
de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los
gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación
prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267903
Orden