3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/180-19)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14638/4
Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como
cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Octavo. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las
personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la
beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en
su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su
caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma
consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el
plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá
proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que
impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así
mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo
interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre
que no sea superior los seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267903
Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que
«La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2,
de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la
Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada
mediante la citada resolución de convocatoria.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla, tendrán
una duración de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta
dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000
euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía
en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de
16.937 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas
en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada mensualidad, así como una bolsa para
gastos extraordinarios de 1.337 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022
página 14638/4
Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como
cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Octavo. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las
personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la
beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en
su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su
caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma
consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el
plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá
proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que
impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así
mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo
interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre
que no sea superior los seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267903
Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que
«La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2,
de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la
Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada
mediante la citada resolución de convocatoria.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla, tendrán
una duración de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta
dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000
euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía
en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de
16.937 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas
en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada mensualidad, así como una bolsa para
gastos extraordinarios de 1.337 euros.