Autoridades y personal. Universidades. (2022/179-67)
Resolución de 19 de julio de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de Cuerpos Docentes Universitarios (Profesorado Titular de Universidad), destinada a Personal Investigador del Programa Ramón y Cajal y obtenido el certificado I3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14567/7
sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya
entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa compulsada de reunir los requisitos del artículo 4 del
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
00267841
9. Norma final.
9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión juzgadora podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14567/7
sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya
entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa compulsada de reunir los requisitos del artículo 4 del
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
00267841
9. Norma final.
9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión juzgadora podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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