3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/179-81)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Fulgencio Meseguer.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

página 14579/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Fulgencio Meseguer.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Fulgencio Meseguer, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27.7.2022 tuvo entrada en la entonces Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación para la inscripción
de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 2, relativo al domicilio de la
fundación, que se traslada a la calle Esteban Ramírez Martínez, local comercial número 2,
planta baja, puerta uno y puerta dos, con código postal 23009, de Jaén.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 19.5.2022 ante
doña Inmaculada Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 503 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
30.6.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267853

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.