3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/179-77)
Orden de 9 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

página 14557/2

Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones consolidado y del documento único consolidado en que se ha basado esta
decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/industrias-agroalimentarias/calidad/paginas/denominaciones-calidad-aceite-oliva.html
O bien, a través de la ruta siguiente, bajo el nombre de la Indicación Geográfica Protegida
«Aceite de Jaén»:
(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.
html),
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Aceite de Oliva Virgen Extra».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea
en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 6 ter
del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de
2013 y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden
será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad
con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18
de diciembre de 2013.
Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto,
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267833

Sevilla, 9 de septiembre de 2022