3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/179-73)
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) el inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5, de dicha localidad, con destino a cursos de formación, actividades juveniles y culturales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14606/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) el
inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5, de dicha localidad, con destino a cursos de
formación, actividades juveniles y culturales.
El Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) ha solicitado la afectación por mutación demanial
externa del inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5, de dicha localidad, con destino a cursos
de formación, actividades juveniles y culturales, por el tiempo en que sea destinado a
dicho uso.
La Consejería competente en materia de juventud, ha mostrado su conformidad con
la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
13 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) el inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5,
de dicha localidad, con destino a cursos de formación, actividades juveniles y culturales,
por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, al tomo
1679, libro 118, folio 141, con el número de finca 1874 y con referencia catastral:
2442001UF0924S0001HA.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000005141, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267881
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14606/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) el
inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5, de dicha localidad, con destino a cursos de
formación, actividades juveniles y culturales.
El Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) ha solicitado la afectación por mutación demanial
externa del inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5, de dicha localidad, con destino a cursos
de formación, actividades juveniles y culturales, por el tiempo en que sea destinado a
dicho uso.
La Consejería competente en materia de juventud, ha mostrado su conformidad con
la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
13 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Pruna (Sevilla) el inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 5,
de dicha localidad, con destino a cursos de formación, actividades juveniles y culturales,
por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, al tomo
1679, libro 118, folio 141, con el número de finca 1874 y con referencia catastral:
2442001UF0924S0001HA.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000005141, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267881
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.