3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/178-18)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, por la que se hacen públicos los extractos de las tablas de valoración aprobadas y revisadas por la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022

página 14472/4

Unidad: Servicio de Gestión Tributaria / Servicio de Relaciones con el
Contribuyente.
Fecha inicial: 2020. Fecha final: —
Resolución: A esta serie se le podrá aplicar una eliminación total. La eliminación se
realizará en el Archivo Central de cada Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de
Andalucía u oficina liquidadora correspondiente, a los diez años a contar desde la fecha
de la liquidación o de la notificación de la resolución en los casos de comprobación.
No se podrán eliminar aquellos expedientes que hayan sido recurridos, que sean
objeto de alguna actuación administrativa especial o que correspondan a relaciones
jurídicas vigentes.
De los expedientes susceptibles de ser eliminados se realizará un muestreo, que
consistirá en la conservación de tres expedientes por año.
ANEXO 5
Código: 253.
Denominación: Expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos en materia
tributaria.
Procedencia (Unidad Productora).
Organismo: Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Unidad: Secretaría General Técnica/Servicio de Legislación.
Fecha inicial: 1984. Fecha final: 2009.
Organismo: Agencia Tributaria de Andalucía.
Unidad: Departamento de Organización y Gestión de Recursos Humanos/Área de
Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
Fecha inicial: 2010. Fecha final: 2018.
Organismo: Agencia Tributaria de Andalucía.
Unidad: Departamento de Organización y Gestión de Recursos Humanos/Servicio
de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
Fecha inicial: 2018. Fecha final: —
Resolución: A esta serie se le podrá aplicar una eliminación parcial. Sólo se podrán
eliminar los expedientes inadmitidos. La eliminación se realizará en el Archivo Central
de la Agencia Tributaria de Andalucía, a los dos años a contar desde la fecha de la
comunicación de la resolución de inadmisión.
No se podrán eliminar aquellos expedientes que hayan sido recurridos, que sean
objeto de alguna actuación administrativa especial o que correspondan a relaciones
jurídicas vigentes. De los expedientes susceptibles de ser eliminados se realizará un
muestreo, que consistirá en la conservación de un expediente por año.

Código: 254.
Denominación: Expedientes de revocación de actos administrativos en materia
tributaria.
Procedencia (Unidad Productora).
Organismo: Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Unidad: Secretaría General Técnica/Servicio de Legislación.
Fecha inicial: 1984. Fecha final: 2009.
Organismo: Agencia Tributaria de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267746

ANEXO 6