5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/177-58)
Anuncio de 19 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y construcción de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto que se cita, en el término municipal de Almonte (Huelva). (PP. 2070/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 14 de septiembre de 2022

página 13946/6

y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de
la instalación:
- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Esta autorización se otorga a reserva
de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá
validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y
quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuáles le han sido trasladados, habiendo sido
aceptados por el mismo.
- Las obras deben realizarse con el permiso de paso de la propiedad de los bienes y
derechos afectados por el proyecto.
- El plazo de ejecución será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la
presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para
la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo
que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por
razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y
demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los
términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 53 de la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.

Huelva, 19 de agosto de 2022.- La Dirección General de Energía, P.S. (Resolución de
11.3.22, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado del Gobierno en Huelva, P.S. (Orden
de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), el Delegado Territorial de
Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, Álvaro de Burgos Mazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267243

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer, recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.