5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/177-58)
Anuncio de 19 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y construcción de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto que se cita, en el término municipal de Almonte (Huelva). (PP. 2070/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 177 - Miércoles, 14 de septiembre de 2022

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eléctrica interna y línea de evacuación, estableciendo unos condicionados que deben ser
cumplidos por el promotor (21005/0909/2020/01).
Duodécimo. Con fecha 6 de mayo de 2022, por la Secretaría General Provincial de
Hacienda y Financiación Europea, se formula informe-propuesta favorable para conceder
a favor de la sociedad mercantil Rocío Hive, S.L., autorización administrativa previa y de
construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías;
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, y por
Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía,
en el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones
de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos
vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su
transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de
garantía prevista en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la
Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de
la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas
de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto
en el artículo 52.6.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje
máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las
actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones
o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables,
incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción
pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos
del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.