3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/176-167)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al tercer trimestre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022

página 14398/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía,
por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre
las máquinas recreativas y de azar correspondientes al tercer trimestre de 2022.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de
octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante,
Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales para la realización de
alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas
de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de julio de 2022
(Anuncio de 12 de agosto de 2022, publicado en BOJA núm. 158, de 18 de agosto de
2022), y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la
cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.
Así, a través de la presente resolución, se pone en conocimiento de las personas
interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones
mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha expedido
los documentos de ingreso correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de
los contribuyentes a través de medios electrónicos en la Oficina Virtual de la Agencia
Tributaria de Andalucía, a través del siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/generacion-de-cartas-de-pagoacumuladas-094
Para la descarga de los documentos de pago, se accederá mediante certificado
digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso,
como representante de la persona jurídica titular de la misma.
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del
mes de octubre de 2022 mediante el ingreso de los documentos de pago (modelos 094)
en cualquier entidad colaboradora (bancos y cooperativas de crédito autorizados), a
través de los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras que dispongan de esta
opción, o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos
en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará
en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril,
y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo y
potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial que
corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (artículos 226 y
siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la persona
titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes, sin que
puedan simultanearse.

00267672

Sevilla, 8 de septiembre de 2022.- El Director, Domingo Moreno Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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