3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/176-166)
Orden de 12 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en modalidad a distancia al centro docente privado Escuela de Tecnologías Aplicadas Estech, de Linares, Jaén. (PP. 2002/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 13583/2
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo
de Aplicaciones Multiplataforma
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0486. Acceso a datos
0488. Desarrollo de interfaces
0489. Programación multimedia y dispositivos móviles
0490. Programación de servicios y procesos
0491. Sistemas de gestión empresarial
0492. Proyecto de desarrollo de aplicaciones multiplataforma
0493. Formación y orientación laboral
0494. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 30 puestos escolares para el ciclo formativo. El
alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento
de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante
visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido
para el alumno o alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Jaén el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera
producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266872
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 13583/2
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo
de Aplicaciones Multiplataforma
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0486. Acceso a datos
0488. Desarrollo de interfaces
0489. Programación multimedia y dispositivos móviles
0490. Programación de servicios y procesos
0491. Sistemas de gestión empresarial
0492. Proyecto de desarrollo de aplicaciones multiplataforma
0493. Formación y orientación laboral
0494. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 30 puestos escolares para el ciclo formativo. El
alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento
de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante
visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido
para el alumno o alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Jaén el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera
producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266872
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023.